Cuando la Corte Suprema de EE.UU. invalida una ley, el problema no es el arancel que cae: es el que viene después 

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos falló 6 a 3 en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump: la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés), promulgada en 1977, no autoriza al presidente a imponer aranceles. De un plumazo quedaron invalidados los aranceles recíprocos del «Día de la Liberación», los aranceles por narcotráfico aplicados a Canadá, México y China, y toda la arquitectura arancelaria que la administración Trump había construido sobre esa base legal durante más de un año. 

Los mercados reaccionaron al alza inicialmente; la euforia duró poco. 

El mismo 20 de febrero, antes del cierre de los mercados, Trump proclamó un arancel global del 10% bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) implementó el 24 de febrero. Un día después, la Casa Blanca indicó que evaluaba subir la tasa al 15%, el máximo que esa sección permite, aunque CBP arrancó con el 10%. Al mismo tiempo, la administración activó investigaciones bajo la Sección 301 que podrían fundar aranceles adicionales, sin límite de tiempo ni de tasa. 

La tesis que conviene examinar no es si el fallo es una victoria o una derrota para el libre comercio. Es una pregunta más incómoda: ¿qué le pasa a un exportador ecuatoriano cuando la base legal que regía su cotización de flete, su carta de crédito y su contrato de largo plazo cambia tres veces en 96 horas? 

El mecanismo que genera daño real 

La Corte sostuvo que IEEPA autoriza al presidente a «regular» el comercio durante emergencias nacionales, pero que esa facultad no equivale a la de imponer aranceles, que la Constitución reserva expresamente al Congreso. Ese razonamiento es jurídicamente sólido. El problema operativo es lo que ocurre en el tránsito entre un marco legal y el siguiente. 

CBP esperó a emitir guía y desactivar códigos; no explicó públicamente la demora. El resultado práctico: hubo carga en tránsito que no supo, durante días, bajo qué régimen tributaría al llegar a puerto. 

El segundo problema es la temporalidad estructural del nuevo instrumento. La Sección 122 permite aranceles de hasta el 15% por un máximo de 150 días sin aprobación del Congreso, lo que fija una nueva fecha de vencimiento el 24 de julio de 2026, salvo que el Legislativo lo prorrogue. Lo que eso significa en la práctica es que el ciclo de incertidumbre no termina con este fallo: se reinicia con otra cuenta regresiva. Y mientras tanto, la administración ya anunció investigaciones bajo la Sección 301 que podrían fundar aranceles adicionales sin límite temporal ni de tasa máxima. 

Quién gana, quién pierde en Ecuador 

Ecuador llega a este momento en una posición contractual peculiar. Había negociado un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) con Washington que logró la eliminación de la sobretasa para 215 subpartidas, entre ellas banano, cacao, plátano, pitahaya y piña. Sin embargo, esa cobertura alcanza solo el 33% de las exportaciones ecuatorianas al mercado estadounidense. El camarón, el atún y el brócoli quedaron fuera del acuerdo, representando más de USD 2.200 millones en exportaciones. 

El fallo abre una ventana. El analista económico Alberto Acosta señaló que mientras Washington reconstruye su base legal, el poder negociador de Ecuador mejora, y que firmar el ART apresuradamente antes de que se aclare el nuevo marco legal equivaldría a ceder acceso estructural al mercado ecuatoriano a cambio de condiciones que aún no están definidas. 

El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, confirmó que existe comunicación permanente con la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), y que la proclama del 10% incluyó un nuevo anexo con 215 subpartidas ecuatorianas con sobretasa del 0%. Lo que falta negociar es precisamente lo más valioso: el camarón y los productos que no entraron en la primera ronda. 

Dos escenarios 

Escenario probable, ventana de renegociación aprovechada: Ecuador pausa el ART hasta que el nuevo marco legal estadounidense se estabilice, utiliza ese período para incluir camarón, atún y brócoli en la negociación, y logra condiciones más favorables que las del primer acuerdo. La Sección 122 vence en julio sin que el Congreso la prorrogue, lo que fuerza a la administración Trump a negociar con mayor premura. Indicador: activación formal de un mecanismo de extensión de plazo en las conversaciones con la USTR antes de abril. 

Escenario peligroso, litigios que congelan el tablero: Estados Unidos enfrenta ya más de 2.000 demandas de importadores que buscan recuperar aranceles pagados bajo IEEPA, y el proceso de reembolso podría extenderse por años. Si esa incertidumbre jurídica paraliza las decisiones del ejecutivo estadounidense, Ecuador queda negociando con una contraparte que no sabe qué puede ofrecer legalmente. Los contratos de exportación firmados bajo el régimen del ART parcial quedan en tierra de nadie. Activador: ausencia de posición oficial de la administración Trump sobre reembolsos y nuevo marco arancelario antes de que venzan los 150 días de la Sección 122. 

Lo que no puede esperar 

El riesgo ya no está solo en el nivel del arancel: está en la velocidad con que cambia el criterio, el código y la excepción. Para cualquier empresa exportadora ecuatoriana con contratos de largo plazo hacia EE.UU., la pregunta urgente no es cuánto paga hoy, sino qué cláusulas de ajuste contemplan esos contratos cuando el régimen tributario cambia tres veces en una semana. Las que no lo contemplaban en enero, lo están descubriendo ahora. 

Fuentes: SCOTUSblog; Tax Foundation; WilmerHale; Honigman; El Universo; Primicias.ec; Infobae; Analdex; The Budget Lab at Yale. 

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